El Ministerio de Economía Finanzas (MEF) aprobó la norma de información financiera para las microempresas que establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para este segmento empresarial.
Para ello publicó la Resolución Nº 001-2024-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Entre los considerandos señala que con Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2022-EF/30, se aprobaron condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera disponiéndose, entre otros, que las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias hasta 150 unidades impositivas tributarias, que corresponden a las microempresas, aplican en forma opcional la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las pymes), en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.
Además, considerando que las microempresas representan un segmento importante de la economía del país, el Consejo Normativo de Contabilidad ha elaborado la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), la que fue aprobada en su sesión virtual del 20 de diciembre del 2023.
En vigencia
Se precisa que esta disposición entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2025.
También dispone la publicación de la presente resolución, así como la Norma Peruana de Información Financiera aprobada en el artículo 1°, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (aquí), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
También solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, que realicen la difusión de lo dispuesto por esta resolución.
Fuente: El Peruano



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